Legislación › Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre la comprobación por la Junta Electoral competente de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre.
Tercero.
Tercero.
Recibidas las solicitudes y documentación aneja con la decisión favorable o contraria a la tramitación de cada una de ellas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se deberá, respectivamente, remitir al elector la documentación para el voto por correo o bien notificación de la decisión contraria de la tramitación de la solicitud.


