Legislación › Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial.
El plazo para dictar resolución quedará suspendido durante dos meses desde la solicitud del informe a dicho Consejo.


