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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su determinación.

2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son en particular:

a) En España:

I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

II. El impuesto sobre sociedades;

III. El impuesto sobre el patrimonio;

Denominados en lo sucesivo «impuesto español».

b) En Ecuador:

I. El impuesto sobre la renta, de las personas naturales;

II. El impuesto sobre la renta, de las sociedades.

Denominados en lo sucesivo «impuesto ecuatoriano».

3. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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