Legislación › Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.
Artículo 14.
Artículo 14.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, velará por que se perciba una tasa sanitaria por la importación de los animales contemplados en el presente Real Decreto, por razón de los gastos ocasionados por las inspecciones y controles sanitarios que establecen los artículos 4, 5 y 8.


