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Legislación › Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

Artículo 16.

Artículo 16.

No se verán afectados por el presente Real Decreto los recursos que con arreglo a la legislación española se puedan interponer contra las decisiones de la autoridad competente.

Las decisiones adoptadas por la autoridad competente y su motivación, cuando España sea el país de destino de los animales, deberán ser comunicadas al importador o a su mandatario.

Si el importador o un mandatario así lo solicita, deberán comunicársele las decisiones motivadas por escrito con indicación de los recursos que le ofrezca la legislación española, así como la forma y los plazos para interponerlos.

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