LexTotal

Legislación › Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

Artículo 21.

Artículo 21.

El presente Real Decreto no prejuzga las obligaciones derivadas de la normativa aduanera.

← Artículo 20 Índice Disposición adicional única →