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Legislación › Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

ANEXO B

ANEXO B

Condiciones generales de autorización de las estaciones de cuarentena

1. Se aplicará lo dispuesto en los puntos 2, 4, 5, 7, 9 y 10 del anexo A.

2. Además, cualquier estación de cuarentena deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Estará bajo el control permanente de un veterinario oficial que será responsable de la misma.

- Estará situada en un lugar apartado de explotaciones ganaderas u otros lugares en que se encuentren animales que puedan ser infectados por enfermedades contagiosas.

- Dispondrá de un sistema de control eficaz que garantice la vigilancia adecuada de los animales.

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