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Legislación › Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.

Artículo 4. Del transporte de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

Artículo 4. Del transporte de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

El transporte de los animales objeto de la presente Ley habrá de efectuarse de acuerdo con las peculiaridades propias de cada especie; al mismo tiempo tendrán que cumplir los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la normativa específica y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

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