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Legislación › Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.

Artículo 6. De la experimentación.

Artículo 6. De la experimentación.

1. Toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte se adecuará a su normativa específica y requerirá, en su caso, autorización previa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Los animales destinados a experimentos serán objeto de la protección y cuidados generales previstos en esta Ley.

3. Los experimentos habrán de llevarse a cabo bajo la dirección del personal facultativo correspondiente.

4. Los animales que, como resultado de la experimentación, puedan desarrollar una vida normal serán sacrificados de forma rápida e indolora.

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