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Legislación › Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.

Artículo 8. Consideraciones generales.

Artículo 8. Consideraciones generales.

1. El poseedor de un animal doméstico es responsable de su protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley.

2. Los órganos competentes de la Administración autonómica desarrollarán programas de educación en el cuidado y protección de animales y prestarán asesoramiento a los particulares y entidades que lo soliciten.

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