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Legislación › Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En el plazo de un año a partir de la puesta en vigor de la Ley, los establecimientos regulados por ella habrán de adoptar las medidas necesarias para ajustarse a sus preceptos.

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