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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de abril, de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia.

Primera.

Primera.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes elaborará en el plazo de un año una relación circunstanciada en la que se recojan los arrendamientos y las aparcerías a que se refiere esta Ley.

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