Legislación › Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1993 y la del 27 de febrero de 1994.
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Artículo 1.
Las normas contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz, por fuera de aguas interiores con límite occidental en la frontera con Portugal y límite oriental en el meridiano de Punta Marroquí, longitud 05º 36' oeste, en las proximidades de Tarifa, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, a efectos de pesca, como en alta mar.
Será igualmente de aplicación a los buques extranjeros en aguas jurisdiccionales españolas dentro de los límites geográficos descritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-4394 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


