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Legislación › Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz.

Artículo 4.

Artículo 4.

Quedan prohibidos específicamente los artes de arrastre denominados de «gran apertura o semipelágicos» y los de «arrastre pelágico» y queda, asimismo, prohibida la práctica de pesca utilizando más de un buque formando pareja.

Se prohíbe a los buques autorizados a faenar con artes de arrastre de cualquier tipo la tenencia a bordo y la descarga de especies pelágicas, tales como boquerón, sardina y túnidos en general.

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