Legislación › Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil.
Artículo 3. Grupos de trabajo.
Artículo 3. Grupos de trabajo.
Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Presidente los vocales que deban integrarlos o dirigirlos, así como, en su caso, los expertos ajenos a la Sección que pueden integrarse en los mismos.


