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Legislación › Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil.

[preambulo]

España ingresó en 1974 como miembro de pleno derecho de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC). Por exigencia del Reglamento de la propia CIEC, de 5 de septiembre de 1963, se creó la Sección española en la Comisión Internacional mediante Decreto 915/1975, de 17 de abril.

Desde su creación, la Sección española, como órgano colegiado encargado de colaborar en las tareas y estudios encomendados a la Comisión Internacional, ha trabajado asiduamente proponiendo la adhesión de nuestro país a la mayoría de los Convenios anteriores a su incorporación y firmando todos los posteriores. Además, ha elaborado anualmente el informe preceptivo para la Secretaría General, en el que se han ido especificando sus actividades, así como las reformas legislativas y decisiones jurisprudenciales de interés en materia de estado civil. Naturalmente ha ido estudiando también todos los temas incluidos en las diferentes reuniones y Asambleas celebradas.

El tiempo transcurrido desde la creación de la Sección española ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a modificar su actual composición, tanto por la desaparición de algunos centros directivos y Cuerpos de la Administración a que se refiere el Decreto de creación, como por la conveniencia de incrementar el número de vocales previsto, independientemente de los Cuerpos o Escalas de la Administración a que pertenezcan, siempre que se trate de juristas especializados en las materias encomendadas a este Organismo internacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1993,

DISPONGO:

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