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Legislación › Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

Art. 5. Pasaporte de sustitución.

Art. 5. Pasaporte de sustitución.

Para la sustitución de un pasaporte fitosanitario por otro, que sólo podrá efectuarse en caso de división de partidas, combinación de varias partidas o de modificación del estado fitosanitario de las mismas, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a solicitud de persona física o jurídica que previamente figure inscrita en el Registro.

En este caso, y además de los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo anterior, en el pasaporte sustitutivo deberá figurar el código del productor o importador (nombre o código del país, más nombre o código del Organismo oficial responsable, más número de registro) del o los pasaportes sustituidos, junto al distintivo «RP» (pasaporte de reemplazo) que indica que este pasaporte sustituye a otro.

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