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Legislación › Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial.

ANEXO I

ANEXO I

Parte A) Toda la Comunidad Europea.

1. Vegetales destinados a la plantación, excepto semillas:

Chaenomeles.

Cotoneaster.

Crataegus.

Cydonia.

Eriobotrya.

Malus.

Mespilus.

Prunus.

Pyracantha.

Pyrus.

Sorbus, excepto S. intermedia.

Stranvaesia.

Beta vulgaris.

Humulos lupulus.

2. Vegetales destinados a la plantación:

Solanum o sus híbridos que forman vástagos o tubérculos.

3. Vegetales y productos vegetales, excepto frutos y semillas:

Fortunella y sus híbridos.

Poncirus y sus híbridos.

Vitis.

Citrus y sus híbridos.

4. Frutos con pedúnculos y hojas de Córcega:

Citrus clementina.

5. Maderas de Castanea Mill. sin descortezar y toda la de Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural, que responda a las siguientes designaciones de la nomenclatura arancelaria comunitaria:

440110 Leña (excepto de Castanea para consumo propio).
440122 Madera en plaquitas o partículas.
ex 440130 Desperdicios o desechos de madera, sin aglomerar en bolas, briquetas, leños o formas similares.
440399 Madera en bruto, incluso descortezada desalburada o escuadrada, sin tratar con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
ex 440420 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente.
440610 Traviesas de madera sin impregnar, para vías férreas o similares.
ex 440799 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, sin cepillar ni lijar ni estar unida por entalladuras múltiples, y de un espesor superior a 6 milímetros, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas y listones.

6. Corteza aislada de Castanea Mill.

7. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté destinada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales.

7.1 Vegetales destinados a la plantación, excepto semillas:

Abies.

Apium graveolens.

Argyramthemun sp.

Aster.

Brassica. Castanea. Cucumis. Dendrathema.

Dianthus y sus híbridos.

Exacum. Fragaria. Gerbera. Gypsophila.

Todos los híbridos de Impatien, de Nueva Guinea.

Lactuca.

Larix.

Leucanthermum.

Lupinus.

Pelargonium.

Picea.

Pinus.

Platanus.

Populus.

Pseudotsuga.

Quercus.

Rubus.

Spinacea.

Thanacethum.

Tsuga.

Verbena.

7.2 Solanáceas, excepto las del género Solanum, que forman vástagos o tubérculos.

7.3 Aráceas, Manantáceas, Musáceas, Persea spp. y Strelitzias, desarraigadas o con el medio de cultivo adherido o asociado.

7.4 Semillas y bulbos de Allium cepa, Allium porrum y Allium Schoenapresum.

7.5 Bulbos y raíces tuberosas destinadas a la plantación de:

Camassia.

Chionodoxa.

Croccus Flavus Weston «Golden Yellow».

Galanthus.

Galtonia candicans.

Gladiolus.

Hyacinthus.

Iris.

Ismene.

Muscari.

Narcissus.

Orinthogalum.

Puschkinia.

Scilla.

Tigridia.

Tulipa.

8. Semillas de:

Helianthus annus.

Lycopersicum lycopersicum.

Medicago sativa.

Phaseolus.

Parte B) Para zonas protegidas de la Comunidad, además de los de la parte A, los siguientes:

1. Vegetales, productos vegetales y demás objetos de:

1.1 Coníferas, en su caso.

1.2 Populus y Veta vulgaris destinados a la plantación, excepto semillas.

1.3 Excepto semillas y frutos de:

Chaenomeles.

Cotoneaster.

Crataegus.

Cydonia.

Eriobotrya.

Eucalyptus.

Malus.

Mespilus.

Persea americana.

Pyracantha.

Pyrus.

Sorbus, excepto Sorbus intermedia.

Stranvaesia.

1.4 Polen vivo para polinización de:

Chaenomeles.

Cotonéaster.

Crataegus.

Cydonia.

Eriobotrya.

Malus.

Mespilus.

Pyracantha.

Sorbus, excepto Sorbus intermedia.

Stranvaesia.

1.5 Tubérculos de Solanum tuberosum destinados a la plantación.

1.6 Beta vulgaris destinada a forraje o transformación industrial.

1.7 Tierra y residuos no esterilizados de Beta vulgaris.

1.8 Semillas de Beta vulgaris, Dolichos, Gossypium, Phaseolus vulgaris y Mangifera.

1.9 Frutos (cápsulas) de Gossypium spp.

1.10 Maderas de coníferas, que respondan a alguna de las siguientes designaciones arancelarias comunitarias:

Código NC Designación de la mercancía
440110 Leña.
440121 Madera en plaquitas o partículas.
ex 440130 Desperdicios y desechos de madera sin aglomerar en bolas, briquetas, leños o formas similares.
440320 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, sin tratar con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
ex 440410 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente.
440610 Traviesas de madera sin impregnar para vías férreas y similares.
ex 440710 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, sin cepillar ni lijar ni estar unida por entalladuras múltiples y de un espesor superior a 6 milímetros, en particular vigas, tablones, vigas de tablones adosados, tablas y listones.
ex 441510 Cajas, jaulas y tambores.
ex 441520 Paletas, paletas-caja y otras plataformas de carga, con la excepción de las paletas y paletas-caja que cumplan las normas «UIC-Pallets» y lleven la marca correspondiente.

1.11 Corteza aislada de coníferas.

2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales.

2.1 Coníferas, destinadas a la plantación.

Begonia,

Euphorbia pulcherrima,

excepto sus semillas.

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