Legislación › Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios.
Quinto.
Quinto.
Los certificados se editarán numerados, en papel autocopiable, y constarán de original y una copia, con los destinos siguientes:
Original: Acompañará a la mercancía hasta su destino.
Copia: Permanecerá en poder del Servicio Oficial de Inspección Sanitaria bajo cuya responsabilidad se haya realizado el control en el establecimiento de origen.


