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Legislación › Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Artículo 16.

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Artículo 16.
Quedan Salvo en el caso de que participen voluntariamente en el concurso de provisión de puestos en el exterior quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un cargo para el que hubieren sido nombrados por Real Decreto, mientras permanezcan en el mismo, Decreto o alguno de los siguientes puestos:
1) Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores.
2) Director de la Escuela Diplomática.
3) Inspector general Jefe de Servicios.
4) Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional.
5) Director general adjunto de Política Exterior.
6)
Jefes de los Gabinetes Técnicos del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Secretario general los Secretarios de Política Exterior, Secretario general para las Comunidades Europeas Estado, Subsecretario y Presidente Secretarios generales con categoría de la Agencia Española Subsecretarios, del Ministerio de Cooperación Internacional. Asuntos Exteriores y de sus Organismos autónomos.
7) 6) Los que tengan la consideración de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. agosto, y aquellos funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey.
El tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en los cargos a los que se refiere este artículo se computará, si así lo solicita el interesado, dentro del plazo establecido en el artículo 9, como si hubieran sido desempeñados en España o en el extranjero, según donde los hayan ejercido, a los efectos de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-10561 Leer Qué cambió
26 de mayo de 1993 Texto original Leer

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