LexTotal

Legislación › Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Artículo 5.

Artículo 5.

Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador se cubrirán por funcionarios que tengan categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, se hallen en activo o en situación de servicios especiales y sean nombrados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →