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Legislación › Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 1993 y la del 7 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Sin perjuicio de lo dispuesto Con la salvedad establecida en el los párrafos primero y segundo párrafo del artículo 6, la permanencia en los puestos de la clase A) será de un mínimo de tres años y máximo de cinco. La permanencia en los puestos de la clase B) será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La permanencia en los puestos de la clase C) será de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Sin embargo, la Junta de la Carrera Diplomática podrá proponer la ampliación del plazo máximo de permanencia en los puestos de la clase C), hasta cuatro años, siempre que lo haya solicitado el funcionario interesado antes del 1 de enero del año en que finaliza dicho plazo.
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto las normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero, extranjero a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas, bien sean justificadas de carácter personal o por motivos de servicio. personal. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-10561 Leer Qué cambió
26 de mayo de 1993 Texto original Leer

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