Legislación › Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 1993 y la del 7 de junio de 2000.
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Artículo 8.
1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que se hallen en un puesto de la clase C) no podrán ser destinados, contra su voluntad, a otro puesto de la misma clase.
2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que se hallen en un puesto A) no podrán ser destinados a otro de la misma clase.
3. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar dos puestos consecutivos en el mismo país extranjero.
4. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar puestos consecutivos en el extranjero por un período de tiempo superior a nueve años.
5. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán ser destinados de España al extranjero, excepción hecha de su primer destino, sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en España. Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática serán destinados, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los Servicios Centrales servicios centrales o al extranjero. Dichos funcionarios deberán obtener su primer destino en el extranjero, serán destinados al extranjero en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto durante ese período en todas las convocatorias oportunas. de provisión de puestos de trabajo en el extranjero.
6. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán permanecer en servicio activo por períodos superiores a ocho años sin ser destinado destinados al extranjero, salvo por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, o solicitud de prórroga del interesado, que podrá autorizar el Ministro de Asuntos Exteriores, Exteriores. En ambos supuestos deberá ser oída la Junta de la Carrera Diplomática. Dicha prórroga tendrá
En el caso de que sea concedida la prórroga, ésta tendrán una duración máxima de dos años, durante los cuales el funcionario no podrá beneficiarse de ningún ascenso en el escalafón de la Carrera Diplomática. años. Una vez concedida la autorización, el funcionario deberá completar dos años de servicios efectivos antes de solicitar ser destinado al extranjero.
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá conceder acordar ulteriores prórrogas en las mismas condiciones, por causa muy grave debidamente justificada.
La Dirección General del Servicio Exterior con el asesoramiento de la Junta de la Carrera Diplomática cuidará del estricto cumplimiento de las normas contenidas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-10561 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


