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Legislación › Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.

Artículo 15. Ejecución.

Artículo 15. Ejecución.

1. Con la periodicidad que se establezca en el convenio, el Instituto de Crédito Oficial procederá a determinar el resultado neto de la operación de ajuste de intereses y a satisfacer, en su caso, a la entidad de crédito participante en cada convenio, el importe del saldo positivo de esta operación.

2. En el caso de que el resultado neto de la operación de ajuste fuese negativo, la entidad de crédito deberá proceder a su abono al Instituto de Crédito Oficial en los términos que se fijen.

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