Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 5.
Artículo 5.
Son funcionarios de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios profesionales de carácter permanente, figuren en las correspondientes plantillas, perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.


