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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 50.

Artículo 50.

La Diputación Regional de Cantabria dispensará a todo el personal a su servicio la protección que requiera en el ejercicio de su función y les otorgará la consideración debida a su jerarquía y dignidad del servicio.

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