Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 50.
Artículo 50.
La Diputación Regional de Cantabria dispensará a todo el personal a su servicio la protección que requiera en el ejercicio de su función y les otorgará la consideración debida a su jerarquía y dignidad del servicio.


