Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Artículo 66.
Artículo 66.
La carrera administrativa garantiza al funcionario:
1. La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes.
2. Un conjunto de facultades y derechos tendentes a la promoción profesional y que puedan hacerse efectivos mediante:
a) La adquisición de niveles sucesivos correspondientes al grupo y al Cuerpo a que se pertenece.
b) La posibilidad de desempeño de los puestos de trabajo de superior nivel de entre los asignados a su grupo y Cuerpo.
3. La oportunidad de una mejor capacitación profesional.


