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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 79.

Artículo 79.

Para la graduación de las faltas e imposición de sanciones a los que se refiere este capítulo se atenderá a las circunstancias objetivas y subjetivas que permitan valorar el resultado lesivo producido y las modificativas de responsabilidad establecidas en la legislación del Estado.

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