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Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Artículo 72.

Artículo 72.

1. El registro de personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación y homogeneización fijados por la legislación básica del Estado en esta materia.

2. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual y a obtener certificados del registro referidos al mismo.

3. La utilización y difusión de los datos estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18 de la Constitución Española.

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