Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena.
Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.
Se añade por el art. 6.4 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-1004
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