Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1993 y la del 1 de enero de 2004.
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Disposición adicional primera.
1. Se integran en alguno de los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 26 de esta Ley los funcionarios que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos de clasificación previstos en el artículo 16 de la Ley 4/1986, de Cantabria, desempeñen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo en propiedad, cuyas funciones estén reservadas a algunos de los diferentes Cuerpos y Escalas creados.
2. Los funcionarios actualmente integrados en alguno de los Cuerpos de Administración Especial creados en la Ley de Función Pública, Ley 4/1986, y que no ocupen puestos de trabajo reservados exclusivamente a éstos se integrarán en razón de la titulación específica exigida para su ingreso en la Administración en alguno de los Cuerpos y Escalas creados por la presente Ley.
3. En ningún caso las referidas integraciones podrán tener lugar en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un grupo de clasificación superior al cual se encuentre integrado el funcionario.
4. Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno quien, asimismo, procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, que se produzcan con motivo de la citada integración.
5.1 En el Cuerpo Superior de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse funcionarios del Grupo A, con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de esta Ley cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
5.2 En el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse los funcionarios del Grupo B, con título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de la presente Ley, cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
5.3 En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Grupo C, podrán integrarse los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Grupo D que actualmente desempeñan los puestos relativos a Inspector de Agentes del Medio Natural, Jefe de Comarca, Agente de Primera Especialidad y Jefe de Agentes de Pesca, Agentes del Medio Natural y Agentes de Pesca que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El sistema de acceso a dicho Cuerpo se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1116 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1514 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


