Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (291 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
1. Se integran en alguno de los nuevos Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 26 de esta Ley los funcionarios que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos de clasificación previstos en el artículo 16 de la Ley 4/1986, de Cantabria, desempeñen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo en propiedad, cuyas funciones estén reservadas a algunos de los diferentes Cuerpos y Escalas creados.
2. Los funcionarios actualmente integrados en alguno de los Cuerpos de Administración Especial creados en la Ley de Función Pública, Ley 4/1986, y que no ocupen puestos de trabajo reservados exclusivamente a éstos se integrarán en razón de la titulación específica exigida para su ingreso en la Administración en alguno de los Cuerpos y Escalas creados por la presente Ley.
3. En ningún caso las referidas integraciones podrán tener lugar en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un grupo de clasificación superior al cual se encuentre integrado el funcionario.
4. Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto del Consejo de Gobierno quien, asimismo, procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, que se produzcan con motivo de la citada integración.
5.1 En el Cuerpo Superior de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse funcionarios del Grupo A, con título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de esta Ley cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.
No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.
5.2 En el Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria, podrán integrarse los funcionarios del Grupo B, con título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquiera otra de las Administraciones Públicas, que a la entrada en vigor de la presente Ley, cubran un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones tengan carácter económico o financiero. En este proceso de integración será necesario superar un curso selectivo, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado, y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.
No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Técnico de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.
5.3 En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Grupo C, podrán integrarse los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Grupo D que actualmente desempeñan los puestos relativos a Inspector de Agentes del Medio Natural, Jefe de Comarca, Agente de Primera Especialidad y Jefe de Agentes de Pesca, Agentes del Medio Natural y Agentes de Pesca que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El sistema de acceso a dicho Cuerpo se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se crea el Cuerpo de Investigadores, Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, exigiéndose para su acceso el título de Doctor. Al citado Cuerpo le resultará de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa básica, lo dispuesto en la presente Ley y de forma supletoria la normativa estatal específica.
Se integrará en este Cuerpo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, sin que la misma habilite para el reconocimiento de la situación administrativa de excedencia regulada en el artículo 36 de esta Ley.
La integración de los funcionarios que accedan al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, en los procesos convocados a la fecha de entrada en vigor de este apartado 6, se efectuará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, con efectos de la fecha de adquisición de la condición de funcionarios de carrera.
Con carácter previo, se procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para cambiar la adscripción de los puestos «Especialista en Investigación Agraria» del Cuerpo Facultativo Superior al Cuerpo de Investigadores.
Al personal interino que tenga un nombramiento en vigor en el Cuerpo Facultativo Superior para el desempeño de puestos de Especialista en Investigación Agraria, le será modificado su nombramiento para adaptarlo al Cuerpo de Investigadores con efectos de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Los servicios prestados en el Cuerpo Facultativo Superior en puestos «Especialista en Investigación Agraria» serán computados como servicios prestados en el Cuerpo de Investigador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1116 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1514 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


