Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El Consejo de Gobierno procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo con el objeto de determinar cuáles de éstos deban ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
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