Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1993 y la del 27 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
El personal laboral fijo, incorporado de acuerdo con la disposición transitoria segunda como funcionario de carrera y que tenga reconocida por resolución judicial o por la Comisión de Interpretación del Convenio a la entrada en vigor de esta Ley la pertenencia a un grupo superior conforme a lo previsto en el II Convenio Colectivo de la Diputación Regional de Cantabria y que carezca de la titulación académica exigida para ello, se integrará, a título personal, en el grupo que les corresponda y con la consideración de «a extinguir». (Anulada).
Se suspende su vigencia y aplicación, desde desde el 30 de junio de 1993 para las partes en el proceso y desde el 22 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 1993, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2133/1993. Ref. BOE-A-1993-19264 y se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto de 1 de diciembre de 1993. BOE-A-1993-29579
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-1908 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1993 | BOE-A-1993-29579 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1993 | BOE-A-1993-19264 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1993 | Texto original | Leer |
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