LexTotal

Legislación › Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1993 y la del 27 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
El personal laboral fijo, incorporado de acuerdo con la disposición transitoria segunda como funcionario de carrera y que tenga reconocida por resolución judicial o por la Comisión de Interpretación del Convenio a la entrada en vigor de esta Ley la pertenencia a un grupo superior conforme a lo previsto en el II Convenio Colectivo de la Diputación Regional de Cantabria y que carezca de la titulación académica exigida para ello, se integrará, a título personal, en el grupo que les corresponda y con la consideración de «a extinguir».
Se suspende su vigencia y aplicación, desde desde el 30 de junio de 1993 para las partes en el proceso y desde el 22 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 1993, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2133/1993. Ref. BOE-A-1993-19264 y se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto de 1 de diciembre de 1993. BOE-A-1993-29579
(Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-1908 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-29579 Leer Qué cambió
22 de julio de 1993 BOE-A-1993-19264 Leer Qué cambió
21 de abril de 1993 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →