Legislación › Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Artículo 3. Composición del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1993 y la del 21 de marzo de 1996.
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Artículo 3. Composición del Consejo.
1. Los miembros del El Consejo serán nombrados, para un período Navarro de cuatro años, Medio Ambiente estará integrado por el Consejero los siguientes miembros:
a) El Director general de Medio Ambiente, como Presidente.
b) Dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio. Los nombramientos se harán a propuesta Territorio y Vivienda, con la categoría de cada Director de Servicio, uno de los organismos representados conforme a la siguiente distribución: cuales será el Vicepresidente del Consejo.
a) c) Un representante técnico del respectivo Colegio profesional con titulación de Ingeniero Agrónomo, Departamento de Caminos, Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con la categoría de Montes, Arquitecto, Biólogo, Director de Farmacéutico, Veterinario y Médico. Servicio.
b) d) Un representante de cada una de las Universidades dos universidades radicadas en Navarra con título de Biólogo o Navarra, especializado en materia de medio ambiente.
c) Cuatro e) Sendos representantes de las organizaciones cuatro organizaciones, o asociaciones asociaciones, de protección, defensa y estudio de la naturaleza debidamente acreditadas. naturaleza, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, con mayor afiliación en Navarra.
d) f) Un representante designado por cada de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.
g) Un representante por cada una de las Federaciones Navarras de Montaña, Caza y Pesca.
e) h) Un representante de la Federación Navarra cada una de Montaña. las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.
f) Dos técnicos i) Un representante de medio ambiente, designados por cada una de las dos organizaciones empresariales representadas en el Departamento Consejo Económico y Social.
j) Un representante de Ordenación cada una de las dos organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.
k) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.
2. Será Secretario del Territorio Consejo, con voz y voto, un Licenciado en Derecho del Departamento de Medio Ambiente, uno de los cuales será el Secretario Ordenación del Consejo. Territorio y Vivienda.
g) Dos técnicos, designados 3. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Departamento Consejero de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Montes. Vivienda, atendiendo, en su caso, las propuestas de
h) El Director generalMedio Ambiente que será el Presidente. los organismos representados.
2. 4. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su reglamento Reglamento de organización y funcionamiento. Los informes
5. Corresponderá al Pleno:
a) Informar los anteproyectos de Leyes Forales.
b) Informar los anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo.
c) Debatir e informar, en su caso, aquellos asuntos que se refiere el artículo 2.1.A deberán ser aprobados propio Consejo o el Gobierno de Navarra consideren de especial transcendencia o repercusión medioambiental.
d) Debatir e informar, en su caso, todo asunto en que, por precepto expreso de una Ley o Decreto Foral, haya de consultarse al Consejo en Pleno.
6. Las organizaciones presentes en el Consejo podrán solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas que hubieran de ser tratados por el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10081 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1996 | BOE-A-1996-7615 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


