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Legislación › Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Artículo 6. El Secretario.

Artículo 6. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Secciones Especializadas.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

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