Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 108.
Artículo 108.
Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, se harán públicas en el «Boletín Oficial de Navarra», y contendrán los siguientes datos: Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.


