Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 123.
Artículo 123.
Las infracciones en el ejercicio de la caza prescribirán las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos y las leves a los seis meses.


