Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 28.
Artículo 28.
Sólo podrán ser objeto de captura y comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se determinen por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en Orden Foral publicada en el «Boletín Oficial de Navarra».


