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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 38.

Artículo 38.

El Gobierno de Navarra establecerá las medidas necesarias para limitar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a las especies silvestres, así como someter a autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 de esta Ley Foral, el empleo de las mismas sobre determinadas especies o en determinadas zonas de Navarra.

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