Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1993 y la del 3 de julio de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 43.
1. Reglamentariamente, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de los Planes Hidrológicos de Cuenca, se establecerán los caudales mínimos a respetar por las centrales hidroeléctricas en los cauces fluviales afectados.
La determinación del caudal mínimo se efectuará atendiendo a la condición salmonícola o ciprinícola del cauce fluvial afectado.
2. Los caudales mínimos serán informados a la correspondiente Confederación Hidrográfica para el trámite concesional, y serán vinculantes en cuanto a la licencia de actividad clasificada para la protección del medio ambiente.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas que habrán de adoptar los concesionarios para garantizar la adecuación del funcionamiento de las centrales hidroeléctricas a la protección de la fauna acuícola. En todo caso, las centrales poseerán dispositivos destinados a mantener en la presa de captación cotas de agua que garanticen el mantenimiento del caudal mínimo fijado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-27630 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1993 | BOE-A-1993-17301 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


