Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1993 y la del 19 de noviembre de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 47.
1. El Gobierno de Navarra establecerá las medidas necesarias para la restauración de los cursos fluviales, incluyendo tanto la recuperación de los fondos como la revegetación de las márgenes.
2. A los efectos previstos en el número anterior, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá expropiar la parte indispensable de los terrenos necesarios.
La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos se entenderán efectuadas al ser aprobado por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el correspondiente proyecto de restauración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-27630 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1993 | BOE-A-1993-17301 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1994 | BOE-A-1994-19852 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


