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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1993 y la del 11 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
En las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre y en aquellos tramos de río declarados por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente como de especial interés ecológico, se prohíbe la instalación de centrales hidroeléctricas, la extracción de gravas y arenas, la corta de vegetación en las orillas, los baños y cualesquiera otras actividades que puedan suponer un perjuicio para la fauna. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13056 Leer Qué cambió
3 de julio de 1993 BOE-A-1993-17301 Leer Qué cambió
8 de abril de 1993 Texto original Leer

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