Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 5.
Artículo 5.
Los animales silvestres son patrimonio común por lo que no son susceptibles de apropiación física o jurídica, excepto por autorización administrativa en los términos regulados en la presente Ley Foral y disposiciones que la desarrollen.


