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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los animales silvestres son patrimonio común por lo que no son susceptibles de apropiación física o jurídica, excepto por autorización administrativa en los términos regulados en la presente Ley Foral y disposiciones que la desarrollen.

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