Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 53.
Artículo 53.
Se entiende por coto aquella superficie de terreno habilitada expresamente para el ejercicio de la caza o de la pesca por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a propuesta de las Entidades Locales o de los particulares.


