Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 55.
Artículo 55.
Los cotos se extinguirán a los diez años de su constitución, sin necesidad de declaración expresa.
Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 55.
Los cotos se extinguirán a los diez años de su constitución, sin necesidad de declaración expresa.
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