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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 63.

Artículo 63.

El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:

a) En las zonas acotadas a tal efecto, denominadas cotos.

b) Sobre las especies declaradas susceptibles de caza.

c) Sin emplear armas, artes, medios o animales cuya utilización o tenencia se encuentre sancionada en esta Ley Foral o prohibida con arreglo a la misma.

d) Conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y al Plan de Ordenación Cinegética.

e) En posesión de la correspondiente licencia.

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