Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 63.
Artículo 63.
El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:
a) En las zonas acotadas a tal efecto, denominadas cotos.
b) Sobre las especies declaradas susceptibles de caza.
c) Sin emplear armas, artes, medios o animales cuya utilización o tenencia se encuentre sancionada en esta Ley Foral o prohibida con arreglo a la misma.
d) Conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y al Plan de Ordenación Cinegética.
e) En posesión de la correspondiente licencia.


