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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 65.

Artículo 65.

1. Los cotos se clasifican en públicos o privados, según promuevan su constitución las Entidades Locales o los particulares.

2. El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá imponer, previa audiencia de los titulares de los acotados y de quienes figuran como titulares del aprovechamiento de los mismos, la unión forzosa de cotos, para una mejor y más racional ordenación del aprovechamiento cinegético.

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