Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 69.
Artículo 69.
El titular de un coto público está obligado a invertir, al menos, un 25 por 100 de los ingresos obtenidos en la explotación del coto, en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats.


