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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Artículo 69.

Artículo 69.

El titular de un coto público está obligado a invertir, al menos, un 25 por 100 de los ingresos obtenidos en la explotación del coto, en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats.

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