Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Artículo 74.
Artículo 74.
1. Sin perjuicio de su adjudicación conforme a esta Ley Foral, la Entidad Local titular del coto podrá reservar a terceros la caza de determinadas poblaciones y especies cinegéticas, o un determinado número de puestos de paloma.
2. Tal reserva deberá figurar, en todo caso, entre los derechos del titular del coto que se relacionan en el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 68.2 de esta Ley Foral.


